Ley 1260 de cyberbullying (ciberacoso) en Colombia

La Ley 1620 de 2103 hace referencia sobre el ciberbullying (artículo 2) como una forma de intimidación con la ayuda de las tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea, etcétera, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo.
Al respecto, se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (artículo 8, numeral 9), cuya función es, entre otras, coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de la información.

Finalmente, una de las responsabilidades del Sistema Nacional de convivencia (artículo 16, numeral 6) es promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar (Colombia, Congreso, 2013).